domingo, 24 de enero de 2016

OBJETO DEL PERITAJE

Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
La peritación tiene por objeto, exclusivamente, cuestiones concretas de hecho, la investigación, verificación y calificación técnica o científica de hechos que por sus características técnicas o científicas, exijan, para su adecuada percepción y valoración, especiales conocimientos de la misma naturaleza.
El objetivo del peritaje se determina por el instructor y el Tribunal, por la vía de la formulación de preguntas ante el perito, los cuales serán resueltos sobre la base de conocimientos especiales en la ciencia, la técnica, el arte o la práctica.
El Tribunal, el instructor o el fiscal, señalan los objetos cuya investigación deben constituir un medio para resolver estas preguntas.
Como resultado de la investigación pericial realizada, el objetivo del peritaje de un conjunto de preguntas se transforma en un conjunto de hechos interrelacionados, establecidos por el peritaje.

Los límites de la competencia del perito, el cual es necesario establecer para efectuar el peritaje en cada situación concreta, estarán determinados por el objeto del peritaje, es decir, del carácter de las situaciones concretas que requieran de su aclaración, fundamentada en sus conocimientos especiales.

CARACTERISTICAS DEL PERITAJE

La peritación es un medio de prueba que tiene además las siguientes características genéricas y diferenciales:

1.    Es una actividad humana, ya que consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos, para rendir posteriormente un dictamen.
2.    Es una actividad procesal, porque debe ocurrir siempre en el curso de un proceso o como medida procesal previa.
3.    Es una actividad de personas especialmente calificadas, en razón de su experiencia o sus conocimientos, en relación con hechos también especiales que requieren esa capacidad particular para su adecuada apreciación e interpretación.
4.    Exige un encargo judicial previo, porque no se concibe la peritación espontánea. Las partes pueden tomar la iniciativa para promover la peritación pero es requisito esencial para su existencia jurídica, que el juez la ordene o decrete.
5.    Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas, ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, la valoración o la interpretación de los hechos del proceso.
6.    Estos hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas o científicas, es decir, cuya verificación, valoración o interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueves cuya preparación es fundamentalmente jurídica.
7.    Es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción y por deducción o inducción, de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin presentar ningún efecto jurídico concreto en su exposición.
8.    Esa declaración contiene, además, una operación valorativa, porque es esencialmente un dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la apreciación del hecho, o sobre sus causas y sus efectos. No es una simple narración de sus percepciones.
La Pericia Contable Judicial  tiene características  generales   para  todo  tipo  de peritaje y  Se   realiza  mediante   un   proceso judicial y   Se juramenta ante un Juez.
o   El peritaje presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo.
o   El informe Pericial está sujeto a plazo penatorio señalado por el Juez.
o   El Peritaje debe ser motivado porque se trata de un acto.
o   Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.

o   La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por el Peritos de Oficio y el informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO PIDE LA PRUEBA JUDICIAL

El juez, aunque no lo pidan las partes, puede solicitar pruebas asistidas por peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.
La parte que adujere la prueba pericial debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará en el mismo escrito la persona o personas que designe para desempeñar el cargo. Cuando la parte haya pedido un peritaje sin llenar los requisitos exigidos, puede el juez practicar tal prueba, previa notificación a las partes.  En caso de que no indique el nombre del perito, el juez puede designar uno. La contraparte, dentro del término de traslado, podrá formular su cuestionario, designar peritos o adherir a los ya nombrados.  Vencido este término, el juez señalará día y hora para la práctica de las pruebas y fijará el término que tienen los peritos para rendir su dictamen.
En base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje.
El juez puede ordenar que se repita o amplíe la prueba y que los peritos rindan los informes adicionales que le soliciten.

En los casos en que se ordene de oficio la práctica de una prueba pericial, el juez formulará en el mismo auto el cuestionario que debe ser absuelto por el perito.

MECANISMO PARA SOLICITAR LA PRUEBA JUDICIAL

Le corresponde a las partes pedir al juez que decrete las pruebas que apoyen sus alegaciones. Tal petición debe respetar momentos procesales en los cuales se permita la “socialización” del medio probatorio, en cumplimiento del deber de lealtad que rige el sistema procesal vigente. Se aporta lo que se tiene, se pide lo que debe producirse. Son ejemplos de pruebas que se aportan los documentos y las cosas que están en poder del demandante o del demandado. Son ejemplos de lo que se pide, aquello que debe ser producido por el juez o con su permiso, como son los testimonios, los interrogatorios, la interceptación de comunicaciones, los registros o los peritajes. Por regla general, la petición o el aporte de pruebas se realiza en la demanda y su contestación, a menos que la ley procesal disponga de otras oportunidades.

FORMA DE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS PERICIALES

La forma en que accede el informe al pleito se puede hablar de varias formas, lo que claramente provoca gran confusión entre los profesionales del derecho a la hora de utilizar esta prueba. Las distintas modalidades son:
1) La pericial o dictamen aportado por perito designado por la parte.
2) La pericial a instancia de quien goza del beneficio de justicia gratuita.
3) La pericial o dictamen realizado por perito designado judicialmente a instancia de parte.
4) Designación de oficio.

5) El testigo perito.

QUE ES EL INFORME O DICTAMEN PERICIAL

El informe pericial, es formalmente aquel documento donde se exponen o detallan todas las circunstancias referentes a la investigación o estudio y que constituirá un medio de prueba ante los Tribunales, donde se harán los fallos correspondientes.
Los Peritos forenses son los responsables de elaborar los Informe Pericial basados en los estudios y conclusiones a las que arriban, Estos deben reunir ciertas cualidades intelectuales como la agudeza de observación, que se desarrolla con el ejercicio; espíritu de orden; método y precisión. El perito no emite su informe pericial para favorecer a una u otra parte, sino que proporcionará información sólida y veraz sobre la que es materia de investigación.
Debemos considerar que los valores éticos del propio perito será la mejor forma de garantizar una adecuada actuación pericial, evitando errores, sesgos, vulneraciones de confidencialidad o actuaciones que se alejan de los estándares de calidad exigibles dentro de las ciencias forenses.

El objetivo de un Informe Pericial es el de comunicar los hallazgos de utilidad y conclusiones, que den respuesta a las necesidades planteadas o requeridas al inicio del proceso por parte de la autoridad a cargo de la investigación.

• QUE ESTRUCTURA DEBE CONTENER Y CONTENIDO?

El Informe Pericial se compone de:
§  Un párrafo de presentación.
§  Cuatro secciones específicas denominadas sucesivamente:
o   Objeto de la Pericia,
o   Elementos Ofrecidos,
o   Operaciones Realizadas,
o   Conclusiones.
§  Un párrafo de cierre, elevación y recibo en devolución.
El informe se hará por escrito, y se acompañarán al mismo los documentos, instrumentos y materiales necesarios para su más acertada valoración.
Recogidos todos los datos necesarios, se emitirá el informe pericial de forma objetiva y que contendrá básicamente las siguientes partes:
 ENCABEZAMIENTO
 Se reseñarán los datos relativos al procedimiento y número de los que dimana, al órgano judicial que lo solicita, nombre y apellidos del Perito y la fecha.
 A) OBJETO DE LA PERICIA
 En este punto se reseñará el contenido sobre el que debe versar el informe pericial.
 B) DESCRIPCIÓN DE LO ACTUADO
 En este apartado se indicarán todos los pasos que se han realizado para confeccionar el informe pericial, las anomalías o circunstancias sobrevenidas en la actuación pericial, las consultas o diligencias practicadas, así como los criterios técnicos tenidos en cuenta y el asesoramiento que se considere oportuno.
 C) CONCLUSIONES
 Como la palabra dice, en este apartado se recogerá el contenido final del dictamen sobre la base de lo solicitado. No obstante, podrá indicarse cualquier detalle que pueda permitir un mejor desarrollo del trámite judicial, sujeto a la mayor objetividad posible y en todo caso a la discrecionalidad del Juez.

 FECHA Y FIRMA DEL PERITO QUE SUSCRIBE

• PLAZOS PARA EXPEDIRSE

Cumplidos los anteriores requisitos, el perito deberá presentar su dictamen en el plazo señalado, ratificándose en el mismo mediante comparecencia y dándose traslado a las partes para que puedan solicitar, en su caso, la presencia del perito en la vista o juicio, al efecto de aportar las aclaraciones o explicaciones que estimen oportunas, pudiendo acordarlo también el tribunal.
Transcurrido el término ordinario o extraordinario de prueba, seguirán los trámites del proceso respectivo; pero las pruebas documentales pedidas y ordenadas practicar o cualesquiera de las practicadas por comisión, dentro de los respectivos términos, se agregarán al proceso en cualquier tiempo, con tal que no se haya dictado sentencia.

El término extraordinario de pruebas se otorgará si hubiere de practicarse alguna fuera de la jurisdicción de la República, y lo fijará el juez atendiendo a la distancia del lugar en que debe practicarse la prueba; pero en ningún caso excederá de dos meses.

CÓMO SE RINDE EL DICTAMEN (EN FORMA ESCRITA Y EN FORMA VERBAL)

El dictamen pericial debe ser presentado en forma escrita, tanto en el proceso de investigación como en el acto del juicio oral, pues esto permite la formulación clara y precisa, que es necesaria a toda investigación científica. Además, ello permite también elevar el sentido de responsabilidad del perito y excluye la posibilidad de errores e imprecisiones, lo cual es posible, cuando el investigador toma nota por sí mismo de las conclusiones del perito.

No obstante, en el momento procesal de la práctica de la prueba pericial, que se realiza en la vista del juicio, el perito expone las conclusiones a las que arribó de forma oral, dado que el juicio es eminentemente oral.