domingo, 24 de enero de 2016

CARACTERISTICAS DEL PERITAJE

La peritación es un medio de prueba que tiene además las siguientes características genéricas y diferenciales:

1.    Es una actividad humana, ya que consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos, para rendir posteriormente un dictamen.
2.    Es una actividad procesal, porque debe ocurrir siempre en el curso de un proceso o como medida procesal previa.
3.    Es una actividad de personas especialmente calificadas, en razón de su experiencia o sus conocimientos, en relación con hechos también especiales que requieren esa capacidad particular para su adecuada apreciación e interpretación.
4.    Exige un encargo judicial previo, porque no se concibe la peritación espontánea. Las partes pueden tomar la iniciativa para promover la peritación pero es requisito esencial para su existencia jurídica, que el juez la ordene o decrete.
5.    Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas, ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, la valoración o la interpretación de los hechos del proceso.
6.    Estos hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas o científicas, es decir, cuya verificación, valoración o interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueves cuya preparación es fundamentalmente jurídica.
7.    Es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción y por deducción o inducción, de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin presentar ningún efecto jurídico concreto en su exposición.
8.    Esa declaración contiene, además, una operación valorativa, porque es esencialmente un dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la apreciación del hecho, o sobre sus causas y sus efectos. No es una simple narración de sus percepciones.
La Pericia Contable Judicial  tiene características  generales   para  todo  tipo  de peritaje y  Se   realiza  mediante   un   proceso judicial y   Se juramenta ante un Juez.
o   El peritaje presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo.
o   El informe Pericial está sujeto a plazo penatorio señalado por el Juez.
o   El Peritaje debe ser motivado porque se trata de un acto.
o   Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.

o   La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por el Peritos de Oficio y el informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

3 comentarios:

  1. buen articulo me pregunto que debe hacer un perito medico colegiado me han dicho que es la profesión mas deseada me la han recomendado mucho me gustaria saber que hacer

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  2. Si se encuentre en un procedimiento judicial y la otra persona ha presentado pruebas que piensa que no pueden ser reales o son sospechosas, póngase en contacto con nosotros. Te ayudamos a ver si se han utilizado adecuadamente las técnicas, los medios y todos los procesos. Una peritación puede ayudarnos a invalidar las pruebas de la otra parte. Esto se lleva a cabo con un informe perito informatico vigo. Hay ocasiones en las que pruebas que se han presentados por la parte contraria no hayan respetado adecuadamente la cadena de custodia o que tengan defectos.

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