La peritación es un medio de prueba que tiene además las siguientes
características genéricas y diferenciales:
1.
Es una
actividad humana, ya que consiste en la intervención transitoria, en el
proceso, de personas que deben realizar ciertos actos, para rendir
posteriormente un dictamen.
2.
Es una
actividad procesal, porque debe ocurrir siempre en el curso de un proceso o
como medida procesal previa.
3.
Es una
actividad de personas especialmente calificadas, en razón de su experiencia o
sus conocimientos, en relación con hechos también especiales que requieren esa
capacidad particular para su adecuada apreciación e interpretación.
4.
Exige un
encargo judicial previo, porque no se concibe la peritación espontánea. Las
partes pueden tomar la iniciativa para promover la peritación pero es requisito
esencial para su existencia jurídica, que el juez la ordene o decrete.
5.
Debe versar
sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas, ni sobre exposiciones abstractas
que no incidan en la verificación, la valoración o la interpretación de los
hechos del proceso.
6.
Estos hechos
deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas o científicas, es
decir, cuya verificación, valoración o interpretación no sea posible con los
conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueves cuya
preparación es fundamentalmente jurídica.
7.
Es una
declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción y
por deducción o inducción, de los hechos sobre los cuales versa su dictamen,
sin presentar ningún efecto jurídico concreto en su exposición.
8.
Esa declaración
contiene, además, una operación valorativa, porque es esencialmente un dictamen
técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las
características y la apreciación del hecho, o sobre sus causas y sus efectos.
No es una simple narración de sus percepciones.
La Pericia Contable
Judicial tiene características generales para
todo tipo de peritaje y Se realiza
mediante un proceso judicial y Se juramenta
ante un Juez.
o El peritaje presta
juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo.
o El informe Pericial está
sujeto a plazo penatorio señalado por el Juez.
o El Peritaje debe ser
motivado porque se trata de un acto.
o Las premisas y las
conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.
o La legislación procesal
distingue el Dictamen presentado por el Peritos de Oficio y el informe
Legalizado presentado por los Peritos de Parte.
buen articulo me pregunto que debe hacer un perito medico colegiado me han dicho que es la profesión mas deseada me la han recomendado mucho me gustaria saber que hacer
ResponderEliminarEXCELENTE INFORMACIÓN
ResponderEliminarSi se encuentre en un procedimiento judicial y la otra persona ha presentado pruebas que piensa que no pueden ser reales o son sospechosas, póngase en contacto con nosotros. Te ayudamos a ver si se han utilizado adecuadamente las técnicas, los medios y todos los procesos. Una peritación puede ayudarnos a invalidar las pruebas de la otra parte. Esto se lleva a cabo con un informe perito informatico vigo. Hay ocasiones en las que pruebas que se han presentados por la parte contraria no hayan respetado adecuadamente la cadena de custodia o que tengan defectos.
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