domingo, 24 de enero de 2016

• QUE ESTRUCTURA DEBE CONTENER Y CONTENIDO?

El Informe Pericial se compone de:
§  Un párrafo de presentación.
§  Cuatro secciones específicas denominadas sucesivamente:
o   Objeto de la Pericia,
o   Elementos Ofrecidos,
o   Operaciones Realizadas,
o   Conclusiones.
§  Un párrafo de cierre, elevación y recibo en devolución.
El informe se hará por escrito, y se acompañarán al mismo los documentos, instrumentos y materiales necesarios para su más acertada valoración.
Recogidos todos los datos necesarios, se emitirá el informe pericial de forma objetiva y que contendrá básicamente las siguientes partes:
 ENCABEZAMIENTO
 Se reseñarán los datos relativos al procedimiento y número de los que dimana, al órgano judicial que lo solicita, nombre y apellidos del Perito y la fecha.
 A) OBJETO DE LA PERICIA
 En este punto se reseñará el contenido sobre el que debe versar el informe pericial.
 B) DESCRIPCIÓN DE LO ACTUADO
 En este apartado se indicarán todos los pasos que se han realizado para confeccionar el informe pericial, las anomalías o circunstancias sobrevenidas en la actuación pericial, las consultas o diligencias practicadas, así como los criterios técnicos tenidos en cuenta y el asesoramiento que se considere oportuno.
 C) CONCLUSIONES
 Como la palabra dice, en este apartado se recogerá el contenido final del dictamen sobre la base de lo solicitado. No obstante, podrá indicarse cualquier detalle que pueda permitir un mejor desarrollo del trámite judicial, sujeto a la mayor objetividad posible y en todo caso a la discrecionalidad del Juez.

 FECHA Y FIRMA DEL PERITO QUE SUSCRIBE

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