El Informe Pericial se
compone de:
§ Un párrafo de presentación.
§ Cuatro secciones específicas denominadas
sucesivamente:
o
Objeto de la
Pericia,
o
Elementos
Ofrecidos,
o
Operaciones
Realizadas,
o
Conclusiones.
§ Un párrafo de cierre, elevación y recibo en
devolución.
El informe se
hará por escrito, y se acompañarán al mismo los documentos, instrumentos y
materiales necesarios para su más acertada valoración.
Recogidos todos los datos
necesarios, se emitirá el informe pericial de forma objetiva y que contendrá
básicamente las siguientes partes:
ENCABEZAMIENTO
Se reseñarán los
datos relativos al procedimiento y número de los que dimana, al órgano judicial
que lo solicita, nombre y apellidos del Perito y la fecha.
A) OBJETO DE LA
PERICIA
En este punto se
reseñará el contenido sobre el que debe versar el informe pericial.
B) DESCRIPCIÓN DE
LO ACTUADO
En este apartado se
indicarán todos los pasos que se han realizado para confeccionar el informe
pericial, las anomalías o circunstancias sobrevenidas en la actuación pericial,
las consultas o diligencias practicadas, así como los criterios técnicos
tenidos en cuenta y el asesoramiento que se considere oportuno.
C) CONCLUSIONES
Como la palabra dice,
en este apartado se recogerá el contenido final del dictamen sobre la base de
lo solicitado. No obstante, podrá indicarse cualquier detalle que pueda
permitir un mejor desarrollo del trámite judicial, sujeto a la mayor
objetividad posible y en todo caso a la discrecionalidad del Juez.
FECHA Y FIRMA DEL
PERITO QUE SUSCRIBE
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