Es objeto de la
prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la
forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
La peritación
tiene por objeto, exclusivamente, cuestiones concretas de hecho, la
investigación, verificación y calificación técnica o científica de hechos que
por sus características técnicas o científicas, exijan, para su adecuada
percepción y valoración, especiales conocimientos de la misma naturaleza.
El objetivo del
peritaje se determina por el instructor y el Tribunal, por la vía de la
formulación de preguntas ante el perito, los cuales serán resueltos sobre la
base de conocimientos especiales en la ciencia, la técnica, el arte o la
práctica.
El Tribunal, el
instructor o el fiscal, señalan los objetos cuya investigación deben constituir
un medio para resolver estas preguntas.
Como resultado
de la investigación pericial realizada, el objetivo del peritaje de un conjunto
de preguntas se transforma en un conjunto de hechos interrelacionados,
establecidos por el peritaje.
Los límites de
la competencia del perito, el cual es necesario establecer para efectuar el
peritaje en cada situación concreta, estarán determinados por el objeto del
peritaje, es decir, del carácter de las situaciones concretas que requieran de
su aclaración, fundamentada en sus conocimientos especiales.
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