Cumplidos los anteriores requisitos, el perito
deberá presentar su dictamen en el plazo señalado, ratificándose en el mismo
mediante comparecencia y dándose traslado a las partes para que puedan
solicitar, en su caso, la presencia del perito en la vista o juicio, al efecto
de aportar las aclaraciones o explicaciones que estimen oportunas, pudiendo
acordarlo también el tribunal.
Transcurrido el término ordinario o extraordinario
de prueba, seguirán los trámites del proceso respectivo; pero las pruebas documentales
pedidas y ordenadas practicar o cualesquiera de las practicadas por comisión,
dentro de los respectivos términos, se agregarán al proceso en cualquier
tiempo, con tal que no se haya dictado sentencia.
El término extraordinario de pruebas se otorgará si
hubiere de practicarse alguna fuera de la jurisdicción de la República, y lo
fijará el juez atendiendo a la distancia del lugar en que debe practicarse la
prueba; pero en ningún caso excederá de dos meses.
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