domingo, 24 de enero de 2016

• PLAZOS PARA EXPEDIRSE

Cumplidos los anteriores requisitos, el perito deberá presentar su dictamen en el plazo señalado, ratificándose en el mismo mediante comparecencia y dándose traslado a las partes para que puedan solicitar, en su caso, la presencia del perito en la vista o juicio, al efecto de aportar las aclaraciones o explicaciones que estimen oportunas, pudiendo acordarlo también el tribunal.
Transcurrido el término ordinario o extraordinario de prueba, seguirán los trámites del proceso respectivo; pero las pruebas documentales pedidas y ordenadas practicar o cualesquiera de las practicadas por comisión, dentro de los respectivos términos, se agregarán al proceso en cualquier tiempo, con tal que no se haya dictado sentencia.

El término extraordinario de pruebas se otorgará si hubiere de practicarse alguna fuera de la jurisdicción de la República, y lo fijará el juez atendiendo a la distancia del lugar en que debe practicarse la prueba; pero en ningún caso excederá de dos meses.

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